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Tarjeta De Residencia De Familiar De Ciudadano De La UnióN

Tarjeta De Vivienda De Familiar De Ciudadano De La UnióN

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: febrero de 2016

Índice de contenidos

CIUDADANOS A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la UE, o bien de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o bien Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, van a deber pedir y conseguir una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.


  • ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO



      • Alemania

      • Austria

      • Bélgica

      • Bulgaria

      • Chipre

      • Croacia

      • Dinamarca

      • Eslovaquia

      • Eslovenia

      • España

      • Estonia





      • Finlandia

      • Francia

      • Grecia

      • Hungría

      • Irlanda

      • Islandia*

      • Italia

      • Letonia

      • Liechtenstein*

      • Lituania

      • Luxemburgo





      • Malta

      • Noruega*

      • Países Bajos

      • Polonia

      • Portugal

      • Reino Unido

      • R. Checa

      • Rumanía

      • Suecia

      • Suiza**




    * Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.


    ** Acuerdo de veintiuno de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.






    • Alemania

    • Austria

    • Bélgica

    • Bulgaria

    • Chipre

    • Croacia

    • Dinamarca

    • Eslovaquia

    • Eslovenia

    • España

    • Estonia





    • Finlandia

    • Francia

    • Grecia

    • Hungría

    • Irlanda

    • Islandia*

    • Italia

    • Letonia

    • Liechtenstein*

    • Lituania

    • Luxemburgo





    • Malta

    • Noruega*

    • Países Bajos

    • Polonia

    • Portugal

    • Reino Unido

    • R. Checa

    • Rumanía

    • Suecia

    • Suiza**




  • Alemania

  • Austria

  • Bélgica

  • Bulgaria

  • Chipre

  • Croacia

  • Dinamarca

  • Eslovaquia

  • Eslovenia

  • España

  • Estonia


  • Finlandia

  • Francia

  • Grecia

  • Hungría

  • Irlanda

  • Islandia*

  • Italia

  • Letonia

  • Liechtenstein*

  • Lituania

  • Luxemburgo


  • Malta

  • Noruega*

  • Países Bajos

  • Polonia

  • Portugal

  • Reino Unido

  • R. Checa

  • Rumanía

  • Suecia

  • Suiza**

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

** Acuerdo de veintiuno de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

NORMATIVA BÁSICA


  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de dos mil cuatro, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir con libertad en el territorio de los Estados miembros.

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Orden PRE/1490/2012, de nueve de julio, por la que se dictan reglas para la aplicación del artículo siete del R. D. 240/2004, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo.

REQUISITOS


  • Acompañar o bien reunirse con un ciudadano de la Unión o bien otro Estado una parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a 3 meses, por ser trabajador por cuenta ajena o bien propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o bien ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

  • El ciudadano de la Unión o bien otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

    • Ser trabajador por cuenta extraña en España, o

    • Ser trabajador por cuenta propia en España, o

    • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no transformarse en una carga para la asistencia social de España a lo largo de su periodo de vivienda. También va a deber aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios de tipo económico se realizará de forma personalizada y, en cualquier caso, teniendo presente la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que todos los años fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para producir el derecho a recibir una prestación no contributiva, o

    • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o bien privado reconocido o bien financiado por la administración educativa para cursar estudios o bien F.P., así como contar con un seguro de enfermedad público o bien privado contratado en España o bien otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que tiene recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España a lo largo de su periodo de residencia.




  • Ser trabajador por cuenta extraña en España, o

  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o

  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España a lo largo de su periodo de vivienda. Asimismo va a deber aportar un seguro de enfermedad público o bien privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España a lo largo de su período de vivienda equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se realizará de forma personalizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del demandante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o

  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o F.P., así como contar con un seguro de enfermedad público o bien privado contratado en España o bien otro país que dé cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de vivienda.

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:


  • Si es familiar de estudiante podrá ser:

    • Cónyuge, toda vez que no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo marital o divorcio.

    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y también inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o bien en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre y cuando no se haya anulado dicha inscripción, lo que habrá de ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. cita extranjeria palma

    • Hijo del ciudadano de la Unión o bien de su cónyuge o bien pareja registada toda vez que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya anulado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o bien mayor de dicha edad que viva a su cargo, esto es incapaz.

    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se comprenderá acreditada la convivencia si se demuestra fidedignamente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal

    • Pareja de hecho no anotada con la que sostenga una relación estable adecuadamente probada al acreditar la existencia de un vínculo perdurable. En cualquier caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, cuando menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso va a bastar la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en cualquier caso, incompatibles entre si.



  • En los demás supuestos va a poder ser:

    • Cónyuge, siempre y cuando no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o bien divorcio.

    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o bien en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y toda vez que no se haya anulado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en cualquier caso, incompatibles entre sí.

    • Hijo directo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o bien pareja registrada toda vez que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o bien divorcio, o bien se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o bien mayor de dicha edad que viva a su cargo, o bien incapaz.

    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o bien de su cónyuge o bien pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.

    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén al cargo del ciudadano de la Unión.

    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se comprenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o bien de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal

    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable adecuadamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable adecuadamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en cualquier caso, incompatibles entre sí.




  • Cónyuge, toda vez que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o bien en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y toda vez que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio y también inscripción como pareja registrada se considerarán, en cualquier caso, incompatibles entre sí.

  • Hijo del ciudadano de la Unión o bien de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o bien mayor de dicha edad que viva a su cargo, es decir inútil.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se comprenderá acreditada la convivencia si se prueba fidedignamente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal

  • Pareja en verdad no anotada con la que sostenga una relación estable correctamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En cualquier caso, se comprenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, por lo menos, un año continuado, a menos que tuvieran descendencia en común, en tal caso bastará la acreditación de convivencia estable correctamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.


  • Cónyuge, toda vez que no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

  • Pareja con la que mantenga una unión equivalente a la conyugal y también inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o bien en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre y cuando no se haya anulado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o bien pareja registrada siempre que no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o bien divorcio, o se haya anulado la inscripción registral como pareja, menor de 21 años, o bien mayor de dicha edad que viva a su cargo, o bien incapaz.

  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o bien de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, toda vez que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o divorcio, o bien se haya anulado la inscripción registral de la pareja.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se comprenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o bien de discapacidad sea rigurosamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal

  • Pareja en verdad no anotada con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo perdurable. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en tal caso va a bastar la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la petición.


  • Impreso de petición en modelo oficial (EX–19) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede conseguirse en .

  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el caso de que esté caducado, va a deber aportarse copia de este y de la petición de renovación.

  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo

  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que testimonia la existencia de un vínculo durable, como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.

  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o bien de su cónyuge o pareja en verdad registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o bien dependiente

  • Si es hijo menor y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada

  • Si es ascendente del ciudadano de la Unión o bien de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo

  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse

  • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o bien de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o bien discapacidad.

  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo:

    • Si es trabajador por cuenta ajena: va a poder aportar cualquiera de los siguientes documentos:

      • Declaración de contratación del empleador o bien certificado de empleo, incluyendo, por lo menos, los datos del nombre y dirección de la compañía, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones mediante la plataforma CONTRAT@.

      • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o bien permiso de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social.



    • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

      • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

      • Justificación de su establecimiento a través de Inscripción en el Registro Mercantil.

      • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o bien permiso de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.



    • Si no se ejerce actividad laboral en España se va a deber aportar:

      • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o bien privado, contratado en España o bien en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España a lo largo de su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de contar con asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

      • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como títulos de propiedad, talones certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta.



    • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:

      • Matrícula del centro de enseñanza, público o bien privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

      • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo presente la naturaleza de las posibilidades y la duración prevista.

      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.


      Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la UE que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.



    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.




  • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, cuando menos, los datos del nombre y dirección de la compañía, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones por medio de la plataforma CONTRAT@.

    • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen pertinente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.



  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

    • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.

    • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o bien consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien de la Agencia Tributaria.



  • Si no se ejerce actividad laboral en España se va a deber aportar:

    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, toda vez que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria a cargo del Estado por el que perciben pensión.

    • Documentación que acredite contar con de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de vivienda en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o bien tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.



  • Si es estudiante deberá presentar la próxima documentación:

    • Matrícula del centro de enseñanza, público o bien privado, reconocido o bien financiado por la administración educativa competente.

    • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o bien privado. Va a poder aportar tarjeta sanitaria europea con una valía que cubra el periodo de vivienda y le habilite a recibir las posibilidades sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo presente la naturaleza de las posibilidades y la duración prevista.

    • Declaración responsable de que tiene recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de vivienda en España.


    Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.



  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, cuando menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones por medio de la plataforma CONTRAT@.

  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen pertinente de Seguridad Social o bien consentimiento de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social.


  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.

  • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o permiso de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien de la Agencia Tributaria.


  • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o bien en otro país, siempre que dé una cobertura en España a lo largo de su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, tales como títulos de propiedad, talones certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.


  • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

  • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o privado. Va a poder aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de vivienda y le habilite a recibir las posibilidades sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las posibilidades y la duración prevista.

  • Declaración responsable de que tiene recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no va a ser necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo preparado en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121...

Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Acuerdo de la Tenga que cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o bien de otro Estado parte, personalmente.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan radicar o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para conseguir información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: . cita previa de huellas

  • Plazo de presentación: tres meses contados desde la data de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

  • Tasas: va a deber se abonada de antemano a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

  • La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la petición. La resolución favorable tiene efectos desde la data acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión. cita de nie

  • Validez de la tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de 5 años a partir de la data de expedición, o bien del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

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