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Ya Se Encuentra Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico Epe

Ya Se Halla Libre El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)

Ya se halla disponible en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase cuatro del Coronavirus en Chile.

Durante la urgencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de manera presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la urgencia sanitaria en Chile, van a deber efectuar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) on-line, el cual tendrá una duración de seis meses, luego de los que se deberá estampar la visa de manera física (presencial).


Cómo obtener el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Una vez en el sitio, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer clic en “Iniciar →“:

Hecho lo anterior, debemos escoger el tipo de documento con el cual efectuamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento nacional de identidad):

Inmediatamente después deberemos ingresar el número del pasaporte o documento de identidad con el cual solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

Por último hacemos clic en “Siguiente“. 

En la próxima pestaña de “Búsqueda y generación de Certificado” tendremos que hacer clic en “Continuar“: 

En la próxima pestañita de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y admito las condiciones”:

Inmediatamente después tendremos que subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de residencia (obligatorio).

Hecho lo precedente, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de semblante completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún tipo, a color, con fondo blanco, tomada en los últimos seis meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de 2 MB, 300 dpi, con resolución mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.

Por último, tendremos que elegir nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro mail, zona y comuna de residencia y elegir si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de vivienda distinto al informado durante la solicitud de visa (esencial para aquellos en que su pasaporte viejo no se encuentre vigente). Luego, hacer clic en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo apropiadamente, podremos descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):


¿Qué prosigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

Lo explicamos en el próximo artículo:


¿Qué sucede si el Estampado Provisorio Electrónico no se halla disponible?

Puede deberse a que:


  • No se ha pedido visa en el país.

  • Se han ingresado datos incorrectos y/o distintos a los señalados en la solicitud de visa.

  • El trámite todavía se encuentra en proceso de análisis. Se debe esperar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía correo o bien vía correo certificado.

  • No se han pagado los derechos de la visa, entonces de haber sido aprobada.

  • No se han remitido los antecedentes adicionales solicitados en la carta de aprobación (mal denominado “previa”).

Si se han requerido documentos auxiliares en la carta de aprobación de la visa, se deberán mandar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).


Circular n.º veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración


¿Qué dice la Circular N° veintisiete?

“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, así como la necesidad del aislamiento social como medida precautoria dada esta enfermedad y la obligación del Estado de proteger la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.

Así, y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 n.º nueve del Decreto Ley n.º mil noventa y cuatro de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en nuestro país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o documento análogo, van a poder obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las próximas disposiciones.


  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya otorgado una visación de residencia y que todavía no hayan realizado el estampado de exactamente la misma en su pasaporte o bien instrumento análogo.
  • 2. MEDIO: Para obtener el Certificado Electrónico de visado de residente van a deber ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (gestiones.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).

  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que va a contar con código de verificación QR, los beneficiarios deberán acudir dentro de los treinta días posteriores a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales va a poder ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de dar un documento original al momento de proceder al estampado definitivo. Este último, deberá tener lugar en el plazo de 6 meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.

  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, van a quedar impedidas de proceder al registro, y permanecerán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por parte del Departamento de Extranjería y Migración.

  • 5. cita previa de nie COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, va a deber dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de realizar su registro, remitiendo inmediatamente la información pertinente vía correo electŕonico o cualquier otro medio conveniente con la intención de tomar las medidas pertinentes.

  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez realizado el adecuado registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros deberán concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil y también Identificación, para proceder, de acuerdo a los protocolos de dicho servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.

  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe nombrar que el Certificado Electrónico de visado de residente empezará a regir el día veintitres de marzo de dos mil veinte y tendrá una vigencia máxima de seis meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el que el extranjero titularde una vivienda en este país, deberá realizar las gestiones en su respectivo pasaporte o documento equivalente, y para el registro de su permiso de vivienda (30 días desde su emisión), conforme a la legislación vigente.

  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de seis meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del concedido en el permiso de residencia de los extranjeros. cita para poner huellas

  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar valía material a sus permisos de residencia, van a poder ser sancionados de acuerdo a lo preparado en el art. setenta y uno del Decreto Ley mil noventa y cuatro y el art. ciento cuarenta y ocho del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o bien expulsión del territorio nacional.

Se debe tener muy presente, que para la tramitación antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o incompleta, aparte de las sanciones migratorias pertinentes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la actual situación de catástrofe de manera especial consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo 12 n.º diez del Código Penal.

En razón de lo expuesto, las jefaturas pertinentes deberán dar las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar de forma coordinada con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.

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